REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de junio de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.378.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: IRMA SOFIA MENDOZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.192.545, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: JOSE GREGORIO RAMIREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.177.425, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos IRMA SOFIA MENDOZA CORREA y JOSÉ GREGRIO RAMIREZ BONILLA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija xx. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ BONILLA se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 500,OO) por concepto de Obligación de manutención, así mismo se compromete a pagar la mensualidad del Colegio de la adolescente por la cantidad de Bs. 200,oo mensuales. SEGUNDO: Los gastos extras del mes de agosto serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Los gastos extras del mes de diciembre serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: Los gastos extras por concepto médicos, medicinas y otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. QUINTO: La ciudadana IRMA SOFIA MENDOZA CORREA, acepta lo expresado por el obligado. SEXTO: Ambas partes solicitan se apertura una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para el depósito de la cantidad establecida por concepto de Obligación de Manutención y se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-