REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes (15) de junio de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.289.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.681.396, con residencia en el Barrio 19 de abril, calle 1, entre carreras 6 y 7, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Demandada: OSCAR ORLANDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.851.886, quien puede ser ubicado en Barrios al frente del parque los Monos, de La Fría.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 12 de junio de 2012, comparecieron previa y espontáneamente por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“…Siendo las tres de la tarde del día de hoy, Martes doce de junio de dos mil doce, comparecieron Espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL Y OSCAR ORLANDO OSORIO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.289 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano OSCAR ORLANDO OROSCO, se compromete en este acto a depositar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300 bsf), a partir de este mes de junio SEGUNDO: EL demandado se compromete en el mes Agosto, a dar mil bolívares (1000 bsf,) los culés le depositara en el en el banco Bicentenario agencia La Fría. SEGUNDO: el demandado se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARE (2000 bsf) para gastos de estrenos navideños y se compromete a pagar el 50% de los gastos médicos, y la ciudadana CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL acepta lo Ofrecido, y se compromete a pagar el otro 50%, de los gastos medico de su hijo, y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento; los ciudadanos ya mencionados piden se HOMOLOGUE, el presente convenio, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/wh.-