REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 3.381.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: REYNA YSABEL RAMIREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.852.815, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos xx.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.091.661, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
El 16 de Mayo de 2012, la ciudadana REYNA YSABEL RAMIREA DE GUERRERO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos xx, que fuera citado el ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, quien es el padre de los niños antes mencionadas, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Partida de Nacimiento N° 50, de fecha 03/11/2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña xx. b) Partida de Nacimiento N° 616, de fecha 30/08/2001, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño xx. C) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Al folio 05 corre inserta acta conciliatorio sin acuerdo levantada en fecha 21 de mayo de 2012, con la presencia de ambas partes, abriéndose a pruebas la causa.
En fecha 05 de junio de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó por diligencia boleta de notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público, debidamente cumplida y firmada.
En fecha 04 de junio de 2012, el ciudadano Luis Guerrero consignó recibo de pago del mes de mayo.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 21 de mayo de 2012, comparecieron voluntariamente los ciudadanos REYNA YSABEL RAMIREZ DE GUERRERO y LUIS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, dejándose constancia que no hubo conciliación por lo tanto se declaro abierta a pruebas.
En fecha 04 de junio de 2012, el ciudadano Luis Guerrero consignó recibo de pago del mes de mayo, mediante el cual se evidencia el monto de la capacidad económica del obligado el cual asciende a la cantidad de Bs. 2730,51 mensuales.


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante:
a.) Partida de Nacimiento N° 50, de fecha 03/11/2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña xx, y que es hija de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS y REYNA YSABEL RAMIREZ DE GUERRERO.
b) Partida de Nacimiento N° 616, de fecha 30/08/2001, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño xx, y que es hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS y REYNA YSABEL RAMIREZ DE GUERRERO.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: REYNA YSABEL RAMIREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.852.815, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos xx.
SEGUNDO: Se condena al obligado a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños xx, a partir del presente mes de junio, dinero el cual deberá ser depositado los primero cinco (05) días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombrados hijos en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00). Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario a nombre de la ciudadana REYNA YSABEL RAMIREZ DE GUERRERO, a los fines del deposito de las cantidades arriba indicadas.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 12 días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.