REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 01 de junio de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.308.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DOMINGO ALBERTO PABON ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.808.278, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.964, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Parte Demandada: CARLOS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.896.720, quien puede ser ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por Daños Provenientes en Accidente de Tránsito.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de mayo de 2012, compareció el ciudadano DOMINGO ALBERTO PABON ROSALES, quien consignó mediante diligencia escrito de Transacción entre las partes, el cual estableció siguientes: “Entre DOMINGO ALBERTO PABON ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.808.278, parte actora o demandante en el juicio signado con el Nro. 3.308, de la nomenclatura del Tribunal del Municipio García de Hevia , Jurisdicción Judicial del Estado Táchira, por Indemnización de Daños Materiales o Cobro de Bolivares, proveniente de daños ocasionados en accidente de tránsito y los demandados ciudadanos: CARLOS ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, conductor del vehículo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.896.720 y CARLOS DULLANDI CONTRERAS MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.077.433, domiciliados en el Caserío Quebrada Arriba, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, se ha llegado a un convenimiento en los términos siguientes: Los ciudadanos demandados convienen en todas y cada una de las partes en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y de mutuo y de común acuerdo con el demandante, hemos llegado a un convenimiento de pago, mediante el cual, los ciudadanos demandados convienen en pagarle al demandante ciudadano Domingo Alberto Pabón Rosales, la suma de Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9500,oo), que totaliza la cantidad de Siete Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 7800,oo), por los daños al vehículo de su propiedad según el avalúo del perito de tránsito, más las costas, costos y honorarios profesionales que se generaron a consecuencia del presente juicio estimadas en la cantidad de Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1700,oo). Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponibles y no está prohibido por la ley, el demandante desiste del juicio y solicitará al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso. Es todo terminó, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN realizada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-