REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 01 de junio de 2012.-
202º y 153º
EXP. N° 3.146.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIRVIA VISNEY VACA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.666, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Flores, final Calle 2, Casa S/N de chaguaramos de color verde con blanco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: DOMINGO ALFONSO MONCADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.562, quien puede ser ubicado en el Barrio La Esmeralda, Calle 1, con Carrera 3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja en el Sindicato de Transporte de Volteos La Fría.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de mayo de 2012, los ciudadanos DIRVIA VISNEY VACA MOLINA y DOMINGO ALFONSO MONCADA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano DOMINGO MONCADA, acepta adeudar la cantidad de Bs. 250,oo los cuales se compromete a cancelar el día 15 de junio de 2012 en la cuenta que este tribunal ordena apertura, así mismo manifiesta que seguirá cancelando la cantidad de Bs. 1000,oo mensuales en dos cuotas quincenales, cada una de Bs. 500,oo depositados a la cuenta respectiva. SEGUNDO: El señor Domingo compartirá los fines de semana con sus 03 hijos en ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: La ciudadana DIRVIA VISNEY VACA MOLINA, acepta todo lo expuesto por la parte demandada…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-