REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 01 de junio de 2012.-
202° y 153°

EXP. Nº 1.593.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.226, quien puede ser ubicada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija xx.
Parte Demandada: NIXON ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.742.584, domiciliado en La Fría, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 23 de mayo de 2012, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR y NIXON ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “… PRIMERO: El ciudadano Nixon Torrejano se compromete a cancelar Bs. 150,oo semanales, es decir, Bs. 600,oo mensuales los cuales los entregará en efectivo a la ciudadana Claudia Villamizar y esta última así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Ambas partes piden que se Homologue el siguiente Convenimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-