REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.522, domiciliada en: Sector el Camping II, vereda 8, parcela 13, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS ELOY PABON TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.356, domiciliado en: Barrio San Martin, avenida 11, casa N° 20-53, Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 945

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano LUIS ELOY PABON TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.468.356 y la ciudadana: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.873.522, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, asimismo el padre se compromete a la compra de un colchón antes del 15 de agosto de 2012, Ambos están de acuerdo en que se oficie al ente patronal del ciudadano LUIS ELOY PABON TORRES para que le sea descontados los beneficios del mes de agosto y del mes de diciembre, a los fines de que sean depositados a la cuenta de la madre beneficiaria, en el mes de Diciembre el padre se compromete en llevar al niño a realizar la compra de los estrenos. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUIS ELOY PABON TORRES y CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del Tribunal, asimismo el padre se compromete a la compra de un colchón antes del 15 de agosto de 2012.
SEGUNDO: Ambos están de acuerdo en que se oficie al ente patronal del ciudadano LUIS ELOY PABON TORRES para que le sea descontados los beneficios del mes de agosto y del mes de diciembre, a los fines de que sean depositados a la cuenta de la madre beneficiaria.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en llevar al niño a realizar la compra de los estrenos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTINUEVE (29) días del mes de Junio de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO

ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
AMI/ noraida