REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH MEDINA VERGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.227, domiciliada en: carrera 5 con calle 4, N° 5-25, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE DIDIMO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 5.665.391, domiciliado en: San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 255

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE DIDIMO MORA y MARIA ELIZABETH MEDINA VERGEL, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre beneficiaria; en el mes de AGOSTO ambos padres se comprometen a comprar los uniformes y los útiles escolares, en un 50% cada uno; en el mes de DICIEMBRE ambos padres se comprometen a comprar un estreno y un regalo cada uno; Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran en un 50% cada uno; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE DIDIMO MORA y MARIA ELIZABETH MEDINA VERGEL, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre beneficiaria.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO ambos padres se comprometen a comprar los uniformes y los útiles escolares, en un 50% cada uno.

TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprar un estreno y un regalo cada uno.

CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



SEXTO: Se Oficia al ente patronal para la liberación del fideicomiso y prestaciones sociales.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintidós (22) de junio del dos mil doce-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS A., LANDINEZ N.-




AMID/rcm.-