REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RANGEL DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.858.948, domiciliada en: Sector Inavi, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS AYALA ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.321, domiciliado Sector Inavi, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1239

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RANGEL DELGADO y JOSÉ LUIS AYALA ACEVEDO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en dejar sin efecto el numeral primero del acuerdo conciliatorio de fecha 10 de abril de 2012, por cuanto el obligado tiene bajo su responsabilidad al mayor de sus hijos y la madre tiene a los dos menores, en vista de lo anterior acuerdan fijar la Pensión de Manutención, en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el padre comprará los Uniformes Escolares, y la madre los útiles y en el mes de Diciembre el padre comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro en caso de ser necesario; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RANGEL DELGADO y JOSÉ LUIS AYALA ACEVEDO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los Uniformes Escolares y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos será en igualdad de condiciones y demás gastos adicionales, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO





AMID/Rosherli.-