REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.165.927, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle principal, casa sin número Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.702.807, domiciliado calle Pichincha, Urb. Las Rosas, bloque 1, apartamento N° 03-01, Cumaná, Estado Sucre.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 831

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE y PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Pensión de Manutención, a CUATROIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares y en el mes de Diciembre la cuota extraordinaria queda establecida en la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos decembrinos.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YUSNEIDA ANDREINA ALDANA LUQUE y PEDRO LUIS RAMOS BALDAN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre la cuota extraordinaria de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Ofíciese al ente patronal.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se libró oficio N° 407.-

EL SECRETARIO

AMID/Rosherli.-