REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: DILIA BEATRIZ LOZANO HERNANDEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.919, domiciliada en el Sector La Cuchilla, calle principal, vereda 4, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: PASTOR VERA MIRANDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.738.018, domiciliado en el Sector La Cuchilla, calle principal, vereda 4, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN)

EXPEDIENTE N° 1276

En fecha 12 de Junio de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba entre los ciudadanos DILIA BEATRIZ LOZANO HERNÁNDEZ y PASTOR VERA MIRANDA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña Vera Lozano, quedando establecido entre las partes que el padre PASTOR VERA MIRANDA, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta bancaria que mandará a aperturar el Tribunal por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el padre PASTOR VERA MIRANDA, se compromete a colaborar con los gastos correspondiente a vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DILIA BEATRIZ LOZANO HERNÉNDEZ y PASTOR VERA MIRANDA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1276 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: El padre PASTOR VERA MIRANDA, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanal para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta bancaria que mandará a aperturar el Tribunal por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente el padre, se compromete a colaborar en igualdad de condiciones con la madre lo correspondiente a gastos de vestido, atención médica y medicinas y cualquier otro gasto adicional.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, la madre comprará los estrenos del 24 y el padre los del 31, en lo ateniente al regalo cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En la época de inicio de año escolar, la madre se compromete a comprar los uniformes escolares y el padre los útiles.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y las necesidades de su hija, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará la sanción establecida en el artículo 315 de la LOPNNA.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Se notifica a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Diecinueve (19) de Junio de dos mil doce.


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1276 y se libro oficios Nº 401 y 402, se dejo copia para el archivo del tribunal.

El Secretario