REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZ ZENAIDA CARRILLO LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.794, domiciliada en: avenida principal de Santa Ana, sector el cementerio, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ARGENIS ALEXANDER ARAQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 18.739.725, quien es funcionario de la Guardia Nacional, y labora en el destacamento de Seguridad Urbana del Estado Barinas.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1065

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ARGENIS ALEXANDER ARAQUE MENDEZ y LUZ ZENAIDA CARRILLO LEON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en CUATROCIENTOS BOLIVARES (400) MENSUALES en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares mas el bono que le otorga el ente patronal a los funcionarios en el mes de agosto de Útiles y Uniformes escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del día 24 y la madre el estreno del día 31 de Diciembre y en lo ateniente al regalo cada uno le comprara un regalo a su hijo mas el bono que otorga el ente patronal para los funcionarios en el referido mes (tickes Juguetes); Gastos médicos y atención medica el padre se hará cargo mediante la póliza de seguro que les otorga el ente patronal a los hijos de los funcionarios; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ARGENIS ALEXANDER ARAQUE MENDEZ y LUZ ZENAIDA CARRILLO LEON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares mas el bono que le otorga el ente patronal a los funcionarios en el mes de agosto de Útiles y Uniformes escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del día 24 y la madre el estreno del día 31 de Diciembre y en lo ateniente al regalo cada uno le comprara un regalo a su hijo mas el bono que otorga el ente patronal para los funcionarios en el referido mes (tickes Juguetes)
CUARTO: Queda establecido que Gastos médicos y atención medica el padre se hará cargo mediante la póliza de seguro que les otorga el ente patronal a los hijos de los funcionarios.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, dieciocho (18) de JUNIO DE DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSHERLI RAMIREZ.-


AMID/rcm.-