REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANDREA ROSELYN GARCIA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.982.081, domiciliada en Inavi I, vereda 4, casa N° 12, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADO: ROBERT JOSE ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.513.894, domiciliado en Inavi I, vereda 4, casa N° 12, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1274

En fecha 13 de junio de 2012 comparecieron voluntariamente los ciudadanos ROBERT JOSE ESCOBAR RODRIGUEZ y ANDREA ROSELYN GARCIA OVALLES, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: ESCOBAR GARCIA, quedando establecido entre las partes que el padre se comprometo a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales; en el mes de Diciembre el padre se compromete a entregar a la madre el bono que otorga el ente patronal para los hijos de los funcionarios; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de sus hijos; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ROBERT JOSE ESCOBAR RODRIGUEZ y ANDREA ROSELYN GARCIA OVALLES, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1274 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, Obligación de Manutención la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a entregar a la madre el bono que otorga el ente patronal para los hijos de los funcionarios.

TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, igualmente se oficio a la entidad bancaria para la apertura de la cuenta.

CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, catorce (14) de junio de dos mil doce.




LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSHERLI RAMIREZ.-

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1274 y se libro oficio N° 391.

La Secretaria,