REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUNELLY DAIMAR SUAREZ SOMAZA, Venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.228.797, domiciliada en: Carrera 8, entre calles 11 y 12, diagonal al parque, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JUAN JESUS CHACON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.999.660, domiciliado en: Urbanización Aurelio Chacon, calle 4, casa N° 4-62, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO
EXPEDIENTE N° 1272
En fecha 11 de Junio de 2012, se recibió con oficio Nº 036-12 de fecha 11 de Junio de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (06) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos: JUAN JESUS CHACON VILLAMIZAR Y YUNELLY DAIMAR SUAREZ SOMAZA, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: JUAN JESUS CHACON VILLAMIZAR Y YUNELLY DAIMAR SUAREZ SOMAZA, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir de manera compartida los siguientes gastos: pago de los costos en donde nazca el niño (a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca el niño en condiciones y nivel de vida adecuado, asimismo se compromete junto con la madre cumplir con lo establecido en el articulo N° 30 de la L.O.P.N.NA..
TERCERO: La madre del niño (a), se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad fisica y mental de ella y del niño en gestación, tomando todas las medidas pertinentes.
CUARTO: El padre se compromete a reconocer legalmente al niño (a) después de su nacimiento..
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en fijar el monto de Obligación de Manutención, un mes después del nacimiento del niño o niña en gestación, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño o niña, según lo establecido en la L.O.P.N.N.A.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEPTIMO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSHERLI RAMIREZ.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1272, se libró boleta y oficios N° 383, 384, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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