REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA MARTINEZ TARAZONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.228.857, domiciliada en: Barrio Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 4-25, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WOLTER VIVAS CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.236.047, domiciliado en: Barrio Quebradita en donde queda la casa de alimentación, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1011

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: WOLTER VIVAS CAÑAS y MARIA VIRGINIA MARTINEZ TARAZONA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en Aumentar la Obligación de Manutención a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, adicionalmente a la deuda pendiente que presenta hasta la fecha por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) la cual se compromete a cancelar a partir del lunes 11 de Junio de 2012, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) hasta el 10 de Septiembre de 2012; El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WOLTER VIVAS CAÑAS y MARIA VIRGINIA MARTINEZ TARAZONA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros asignada a la presente causa.

SEGUNDO: Adicionalmente a la deuda pendiente que presenta hasta la fecha por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) la cual se compromete a cancelar a partir del lunes 11 de Junio de 2012, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) hasta el 10 de Septiembre de 2012.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra los estrenos del día 24 y del 31 a cada uno de sus hijos. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.

CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones 50% cada uno.


QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-