REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2140-2012.
PARTES: DEMANDANTE: ANA NELIDA PARRA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.971.063, residenciada en la urbanización Samueldarience, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, DEMANDADO: JOSE CUPERTINO LISARAZO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.357.031, residenciado en la Finca San mateo, Vía Panamericana, Sector Caño Azul Municipio Samuel Dario Maldonado estado Táchira, BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, quien una vez de realizadas las diligencias pertinentes en la misma envío las actuaciones a este juzgado a los fines de que se homologara el acuerdo celebrado, recibiéndose en este Juzgado, quedando registrado bajo el N°.2140-2012 y para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno al dos (01 al 02) riela ACTA CONCILIATORIA, de fecha 22-05-2012.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente XXXXXXXXXX expedida por el registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Edo. Lara.
Al folio cuatro (04) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante, requerido y beneficiaria.
Al folio cinco (05) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescentes “Una mano de Dios” La Tendida
del Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Al folio seis (06) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio dos (02) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre se compromete aportar la cantidad de 400 Bs. Mensuales, los gastos generados por concepto de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones. PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, TERCERO: En cuanto a lo que respecta a gastos por concepto de salud, útiles escolares y temporada navideña serán compartidos por ambos progenitores en un 50%. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de que sea en la misma donde se hagan los depósitos respectivos. De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°. ________.para la apertura de la cuenta. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS