REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2160- 2.012
PARTES:
DEMANDANTE: FLOR MARÍA CONTRERAS ROBLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.340, domiciliada en la parcela “El Recuerdo”, sector El Esfuerzo, vía Principal, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: ALBEIRO BELEÑO NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-28.640.650 domiciliado en La Finca Betania, parte baja de Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOSE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 21-06-2.012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: FLOR MARÍA CONTRERAS ROBLES, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Yo quiero que él le pase a los niños, porque no lo hace, él esta alentado y puede ayudarme con los gastos, para unas cosas sí ”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 064-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2160-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (1) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (2 y su vto) riela el REGISTRO DE SOLICITUD
Al folio tres y su vuelto (3 y su vto) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO N° 849, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio cuatro y su vuelto (4 y su vto) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO N° 519, del niño XXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
A los folios cinco (5) al folio seis (6) rielan copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO N° 426 de la niña XXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio siete (7) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana FLOR MARÍA CONTRERAS ROBLES.
Al folio ocho (8) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos, ciudadano: ALBEIRO BELEÑO NIETO.
Al folio nueve (9) riela primera notificación del requerido de autos, ciudadano: ALBEIRO BELEÑO NIETO, enviada al prenombrado ciudadano de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
A los folios diez (10) al vuelto del folio doce (vto flo 12) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios: vuelto del folio once (vto flo 11) al vuelto del folio doce (vto flo 12) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente PRIMERO: “El padre se compromete a pasarle la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, que dará a la madre quincenalmente, a lo cual la madre acepta. SEGUNDO: Las partes acuerdan en establecer dos (2) bonos, uno (1) para el mes de septiembre y uno (1) para el mes de diciembre, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para el bono escolar, y por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) que dará a la madre de sus hijos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicina, entre otros) serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor. CUARTO: Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el padre acuerda con la madre: PRIMERO: Pasarle la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, que dará a la madre quincenalmente, a lo cual la madre acepta. SEGUNDO: Dos (2) bonos, uno (1) para el mes de septiembre y uno (1) para el mes de diciembre, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para el bono escolar, y por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) que dará a la madre de sus hijos los cuales servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicina, entre otros) serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, los cuales serán cancelados por el padre en forma quincenal, es decir: la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros), serán compartidos en un 50 % por ambos progenitores. TERCERO: Se establecen dos (2) bonos, uno (1) para el mes de septiembre y uno (1) para el mes de diciembre, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para el bono escolar, y por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) que serán entregados a la madre, por el padre de los niños, los cuales servirán para cubrir gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos de cada año. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTNUEVE (29) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (2:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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