REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2151-2012
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARY GANDICA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 21.180.151, residenciado en la calle 08 casa S/N mas abajo del Mercal Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira DEMANDADO: EUDAR DURAN RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E.-84.345.556 domiciliado en Caño Hondo Finca Santa María Vía Caño Amarillo Municipio San Judas Tadeo estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 13-06-12 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Luz Mary Gandica Duque EXPUSO: “Que acude a esa defensoría remitida por el Consejo de Protección para que sea llamado el padre de su hija de 2 años y le pase lo que ella necesita”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 271-D-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2151-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos y su vto (02 vto) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios tres riela ACTA DE ADMISION.
Al folio cuatro (04) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada al ciudadano Eudar Duran Rodríguez.
Al folio cinco (05) riela CERTIFICACION DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXX expedida por el registro principal del Municipio San Judas Tadeo.
Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio siete y su vto riela todo lo concerniente al ACTA CONCILIATORIA.
Al folio ocho (08) riela CERTIFICACION del expediente suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del siete ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano arriba identificado expuso: que depositara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.00) los cuales serán para la alimentación de su hija, para los meses de septiembre y diciembre depositara un bono especial del doble de dicha cantidad para compra de útiles y uniformes escolares, ropa y calzado, en caso de enfermedad correrán entre ambos los gastos médicos que se requiera, dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los ingresos del obligado siempre que exista prueba que recibió un incremento de sus ingresos”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.00) los cuales serán para la alimentación de su hija, TERCERO: Se ordenan dos (02) bonos para los meses de septiembre y diciembre que será por el doble de dicha cantidad para compra de útiles y uniformes escolares, ropa y calzado, en caso de enfermedad correrán entre ambos los gastos médicos que se requiera, CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los ingresos del obligado siempre que exista prueba que recibió un incremento de sus ingresos”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil doce. años: 202° de la independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible (L.S),LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (fdo) Ilegible. SCA/oev, En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (fdo) ilegible. Oev.. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2151-2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: LUZ MARY GANDICA DUQUE, DEMANDADO EUDAR DURAN RODRIGUEZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev