REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. N°. 1.795 -2.010.
PARTES:

DEMANDANTE: ILDER JOSE PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.478.482, domiciliado en la Finca Los Cortijos, final de la calle 7, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.

DEMANDADA: ADRIANA YAMILET JALLER CAMELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.254.718, domiciliada, domiciliada entre las calles 11 y 12, vereda L-8, sector Plaza Venezuela, Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Vista como ha sido el acta de fecha catorce (14) de junio de 2.012 en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el solicitante de autos ciudadano: ILDER JOSE PERNIA PERNIA, expuso: “Ciudadana Juez actualmente cancelo mensualmente por Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) a beneficio de mis hijas y aumentare la obligación en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALES, para un TOTAL MENSUAL DE UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), los cuales depositare los días lunes de cada semana la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), y solicito a la madre de mis hijas me entregue a las niñas para yo hacerme cargo de ellas, ya que mis hijas permanecen por mucho tiempo solas, ya que la madre de mis hijas se va a trabajar y deja a mis hijas solas por varios días, y la dirección exacta de la mama de las niñas es la siguiente: Barrio 19 de Abril, carrera 2, entre calles 11 y 12 por la vereda, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA YAMILET JALLER CAMELO, y la misma expuso: “Ciudadana Juez quiero aclarar que yo tengo que trabajar ya que lo que el padre de mis hijas me da no me alcanza para la manutención de nuestras hijas, y porque tengo dos niñas mas, una de ellas tiene problema de salud (Leucemia Tipo I) la cual requiere tratamiento médico en la ciudad de Maracay estado Aragua y tengo que estar trasladándome con ella para sus terapias, exijo al padre de mis hijas que cumpla con la responsabilidad como padre y no le voy a entregar a nuestras hijas“. Seguidamente el ciudadano ILDER JOSE PERNIA PERNIA, solicita el derecho de palabra nuevamente, y concedido que le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Juez proceda a remitir el presente expediente a los Tribunales de San Cristóbal a los fines de tramitar la crianza de mis hijas a favor mío”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: ILDER JOSE PERNIA PERNIA, aumento la obligación de la manutención en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALES, para un TOTAL MENSUAL DE UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), los cuales depositará los días lunes de cada semana la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), y solicitó a la madre de sus hijas le entregue a las niñas para el hacerse cargo de ellas, ya que sus hijas permanecen por mucho tiempo solas porque la madre de las mismas se va a trabajar y las deja solas por varios días, y la dirección exacta de la mama de las niñas es la siguiente: Barrio 19 de Abril, carrera 2, entre calles 11 y 12 por la vereda, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira”. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA YAMILET JALLER CAMELO, y la misma expuso que quiere aclarar que ella tiene que trabajar, ya que lo que el padre de sus hijas le da no le alcanza para la manutención de sus hijas, y que además tiene dos niñas mas, una de ellas tiene problema de salud (Leucemia Tipo I) la cual requiere tratamiento médico en la ciudad de Maracay estado Aragua y tiene que estar trasladándose con ella para sus terapias, y para finalizar exige al padre de sus hijas que cumpla con la responsabilidad como padre y que no le va a entregar a sus hijas“. Seguidamente el ciudadano ILDER JOSE PERNIA PERNIA, solicito el derecho de palabra nuevamente, y concedido que le fue expuso Solicito a la ciudadana Juez proceda a remitir el presente expediente a los Tribunales de San Cristóbal a los fines de tramitar la crianza de sus hijas a favor del prenombrado ciudadano. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA en base al ofrecimiento realizado por aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. SEGUNDO: Se ordena remitir con oficio al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira, una (01) copia cerificada de la totalidad del expediente. TERCERO: Se establece el aumento automático y proporcional del monto fijado de la Obligación de Manutención, en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES JUNIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 415-2.012 y se publicó la anterior decisión siendo la dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/Jae.-