REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN JUAN de COLON, VEINTINUEVE de JUNIO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1634-11 del 26-04-11
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: ALIX JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13171274, domiciliada en urbanización Mons. Luis Abad Buitrago, calle 3 No. 4, de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de KATHERIN ALIXANDRA FLORES MORALES , de 15 años;

Parte Obligado: YONNY ALEXIS FLORES, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula N° V-14281589, con domicilio en Guasdualito, Estado Apure, sector Los Morrones o Las Playitas, en su condición de Padre de de KATHERIN ALIXANDRA FLORES MORALES, de 15 años;


Narrativa,
Consta que el inicio de este procedimiento el 14-04-11, donde la Solicitante o Parte Actora, plantea la FIJACION de la Obligación mensual, estimándola en Bs. 800,oo,
que el Padre es comerciante y esta residenciado en el Estado Apure;
Acompaña copia de cedula, acta de nacimiento y constancia de estudio;

Admitida el 26-04-2011, se ordeno citación y notificación al Ministerio;
Citado legalmente (f. 22), el 07-12-11, en fecha 19-12-11 se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 26), con la inasistencia de las partes,
y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,
Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;
Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que debidamente a derecho, el Obligado no contesto la demanda, ni promovió pruebas, y no siendo contrario a derecho el planteamiento formulado por la Solicitante, en aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene por confeso, y por ende, dicha solicitud debe declararse con lugar, y el Obligado pagará a partir de la presente fecha la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) equivalente al 39,76% del sueldo mínimo nacional o 8,88 unidades tributarias mensuales, a favor de su adolescente hija por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá al efecto, pudiéndose ajustar cuando varíe su condición económica y en base a la inflación, cuyo control y.o disminución es corresponsabilidad de todas y de todos; y así se decide;

En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO:
Declarar Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por ALIX JOSEFINA MORALES, titular de la cédula N° V-13171274, de este domicilio, en su condición de Madre de KATHERIN ALIXANDRA FLORES MORALES, de 15 años y al cargo de YONNY ALEXIS FLORES, titular de la cédula N° V-14281589, con domicilio en Guasdualito, Estado Apure, en su condición de Padre;

SEGUNDO:
Ordenar a YONNY ALEXIS FLORES, titular de la cédula N° V-14281589, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) equivalente al 39,76% del sueldo minimo nacional o 8,88 unidades tributarias mensuales, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su mencionada hija adolescente, mediante depósito bancario;

TERCERO:
Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de la hija y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central;


Notifiquese a las partes con Boletas, por librarse fuera del lapso legal,
publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTINUEVE de JUNIO de 2012, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.






cab. Exp. P-1663-11


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República