REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
 
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
 
 
 
 
 
 
                             de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  del ESTADO TACHIRA
 
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
 
Años  202º    INDEPENDENCIA    y    153º        FEDERACION
 
 
SAN JUAN de COLON,  VEINTINUEVE de JUNIO de DOS MIL DOCE
 
Expediente Nº P-1634-11 del 26-04-11
 
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
 
 
Parte Solicitante: ALIX JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula N° V-13171274, domiciliada en urbanización Mons. Luis Abad Buitrago, calle 3 No. 4, de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de KATHERIN ALIXANDRA FLORES MORALES , de 15 años; 
 
 
Parte Obligado: YONNY ALEXIS FLORES, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula N° V-14281589, con domicilio en Guasdualito, Estado Apure, sector Los Morrones o Las Playitas, en su condición de Padre de de KATHERIN ALIXANDRA FLORES MORALES, de 15 años;
 
 
 
                                                Narrativa, 
 
Consta que el inicio de este procedimiento el 14-04-11, donde la Solicitante o Parte Actora, plantea la FIJACION de la Obligación mensual, estimándola en Bs. 800,oo, 
 
que el Padre es comerciante y esta residenciado en el Estado Apure; 
 
Acompaña copia de cedula, acta de nacimiento y constancia de estudio; 
 
 
Admitida el 26-04-2011, se ordeno citación y notificación al Ministerio; 
 
Citado legalmente (f. 22), el 07-12-11, en fecha 19-12-11 se procedió a levantar el acto conciliatorio y.o de contestación de la demanda (f. 26), con la inasistencia de las partes, 
 
     y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes 
 
 
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, 
 
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, 
 
Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; 
 
                       Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; 
 
                 Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;   
 
      Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; 
 
       Que  el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; 
 
 
Que debidamente a derecho, el Obligado no contesto la demanda, ni promovió pruebas, y no siendo contrario a derecho el planteamiento formulado por la Solicitante, en aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene por confeso, y por ende, dicha solicitud debe declararse con lugar, y el Obligado  pagará a partir de la presente fecha la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) equivalente al 39,76% del sueldo mínimo nacional o 8,88 unidades tributarias mensuales, a favor de su adolescente hija por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá al efecto, pudiéndose ajustar cuando varíe su condición económica y en base a la inflación, cuyo control y.o disminución es corresponsabilidad de todas y de todos; y así se decide; 
 
 
 En consecuencia, se dicta la presente                                                  
 
              
 
                                                 SENTENCIA
 
            El Juzgado del Municipio Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
 
 
PRIMERO: 
 
Declarar Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por ALIX JOSEFINA MORALES,  titular de la cédula N° V-13171274, de este domicilio, en su condición de Madre de KATHERIN ALIXANDRA FLORES MORALES, de 15 años y al cargo de YONNY ALEXIS FLORES, titular de la cédula N° V-14281589, con domicilio en Guasdualito, Estado Apure, en su condición de Padre; 
 
 
SEGUNDO:
 
Ordenar a YONNY ALEXIS FLORES, titular de la cédula N° V-14281589, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) equivalente al 39,76% del sueldo minimo nacional o 8,88 unidades tributarias mensuales, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su mencionada hija adolescente, mediante depósito bancario; 
 
 
TERCERO: 
 
Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de la hija y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central; 
 
 
 
Notifiquese a las partes con Boletas, por librarse fuera del lapso legal, 
 
publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTINUEVE de JUNIO de 2012, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
 
             JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
 
                                                                             LA    SECRETARIA  
 
 
 
 
 
 
 
                                                             Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
 
 
 
 
 
 
 
cab. Exp. P-1663-11
 
 
 
               Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487,  HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
 
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
 
 
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