REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, VEINTIOCHO de JUNIO de DOS MIL DOCE
Expediente Nº P-1738-12 del 16-04-2012
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: YEXY KARINA ZAMBRANO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9344293, domiciliada en la calle 5, No. 2-12, sector La Tapiza de esta ciudad, en su condición de Madre de DANIEL EDUARDO y DIEGO ENRIQUE BELEN ZAMBRANO, de 13 y 10 años respectivamente;
Parte Obligado: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9347878, con domicilio en LA Aldea la Sanjuana, calle principal, via Campo Florido, Casa No. 511 de esta ciudad, en su condición de Padre de DANIEL EDUARDO y DIEGO ENRIQUE BELEN ZAMBRANO, de 13 y 10 años respectivamente;
Narrativa,
Se inicia este procedimiento, en Octubre de 2011, por cuanto las partes se divorciaron ante Tribunal competente en San Cristóbal, el dos de febrero de 2011, acordando como Obligación de Manutención, la suma mensual de Bs. 1.000,oo la cual no ha sido cumplida por el Obligado (f. 4, sentencia de Divorcio);
Al folio 1, el 13-10-11, la solicitante plantea el incumplimiento del padre desde febrero 2011, A los folios 9 y 10, constan actas de nacimientos de los hijos;
Que el Obligado fue debidamente notificado del presente procedimiento (f. 23); Que al folio 28, consta su Inasistencia a la Audiencia preliminar en el Juzgado LOPNA San Cristóbal;
Que abierta a pruebas el Obligado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna (f. 30); Que la Solicitante promovió pruebas al folio 33 y siguientes;
Que la folio 66 consta la declinatoria de competencia en este Juzgado,
Y que por auto del 16-04-12 (f. 70), consta avocamiento judicial correspondiente, y el estado para sentencia en el cual se halla la presente causa, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, y esta probada, es al cargo de los padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, y equiparable para todos, con la corresponsabilidad del Empleador;
que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible , si el o la joven están estudiando y no laborando;
que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa,
que la ausencia del Padre a la conciliación, a la contestación de la demanda, su falta de pruebas y la legalidad de la solicitud, permiten atribuirle el efecto previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y se le tiene como confeso,
y por cuanto consta que las cuotas a pagarse abarcan desde FEBRERO 2011 hasta JUNIO 2012, son por Bs. 1.000,oo, ello arroja un total de 16 meses o DIECISEIS MIL BOLIVARES;
Que dicha deuda pendiente el Padre deberá pagar de inmediato, por concepto de Obligaciones de Manutención, y así se establece;
por tanto debe declararse Con Lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención planteada por YEXY KARINA ZAMBRANO GUILLEN, titular de la cédula N° V-9344293, domiciliada en la calle 5, No. 2-12, sector La Tapiza de esta ciudad, en su condición de Madre de DANIEL EDUARDO y DIEGO ENRIQUE BELEN ZAMBRANO, de 13 y 10 años respectivamente, al cargo de JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, titular de la cédula N° V-9347878, con domicilio en LA Aldea la Sanjuana, calle principal, vía Campo Florido, Casa No. 511 de esta ciudad, como Padre, quien debe pagar de inmediato la suma de DIECISEIS MIL Bolívares (Bs. 16.000,oo) a favor de su Hijo, por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas, y que se podrá ajustar si hay cambios en su condición económica y el nivel de inflación, cuyo control y.o disminución es corresponsabilidad de todos-a, y así se decide; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por YEXY KARINA ZAMBRANO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9344293, domiciliada en la calle 5, No. 2-12, sector La Tapiza de esta ciudad, en su condición de Madre de DANIEL EDUARDO y DIEGO ENRIQUE BELEN ZAMBRANO, de 13 y 10 años respectivamente, al cargo de JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9347878, con domicilio en LA Aldea la Sanjuana, calle principal, via Campo Florido, Casa No. 511 de esta ciudad, como Padre,
SEGUNDO:
Ordenar a JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9347878, pagar de inmediato la suma de DIECISEIS MIL Bolívares (Bs. 16.000,oo) en favor de sus Hijos mediante depósito bancario, por concepto de Obligaciones de Manutención desde Febrero 2011 hasta Junio 2012;
TERCERO:
Ajustar la mensualidad si cambian las condiciones económicas del Obligado y el nivel de inflación, según indicies del Banco Central de Venezuela;
Por emitirse fuera de lapso, librénse Boletas de Notificación a las partes, según el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; Oficiese, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, el VEINTIOCHO de JUNIO de 2012, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1738-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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