JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 27 de Junio de 2.012.
202° y 153°
Vista diligencia suscrita ante este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2.012, por el profesional del derecho EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.986.506, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.38.787, apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE ALCIBIADES FERNANDEZ GONZALEZ y SULAY SAYAGO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.719.473 y No.V-5.326.620, Parte Demandante, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio del Táchira; mediante la cual expone: “…Desisto del Procedimiento en la Presente Causa conforme a lo establecido en el Artículo 265 de la norma adjetiva. La Presente Actuación la fundamento en la entrega que me realizara la Parte Demandada mediante escrito debidamente firmado…” Al respecto, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio del escrito libelar, y en particular del Poder Especial autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.18, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 22 de marzo de 2.010, el cual fue anexo en original; se constata que el abogado representante de la Parte Accionante, está facultado para efectuar el Desistimiento, como modo Unilateral para la Terminación del Proceso.
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La Parte Demandada, ciudadano , colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.210.123, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; quien fue debidamente emplazado en forma personal, por el Alguacil de este Juzgado de Municipio, tal como consta en diligencia de fecha 12 de Junio de 2.012 (fl.37); no dio Contestación a la Demanda, en el término de Ley, ni aun en forma anticipada.
Por las motivaciones expuestas, este administrador de Justicia, considera que se da cumplimiento a los requisitos de Ley, para la conducencia del Desistimiento efectuado, pues tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, procede el Tribunal, a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2951-12
PAGP/rmmr