JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de junio de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7419, se evidencia que se trata de un juicio de PRESCRIPCION DE HIPOTECA, instaurado por JOSE ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-682.598, asistido por el abogado Emilio Abunassar Bestene, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AYARI SOCIEDAD ANONIMA (I.A.S.A.); y vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AYARI Sociedad Anónima (I.A.S.A.) tal y como se evidencia del acta constitutiva y estatutos sociales de la referida sociedad anexos en la presente causa, donde se da por citado y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes (fs. 34).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada JOSE ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AYARI Sociedad Anónima (I.A.S.A.), debidamente asistido por el abogado Raúl Estrada Camacho, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú