JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de junio de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7697, instaurada por LUCILA SANCHEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-1.511.427, asistido por la abogada Marisela del Carmen Orraiz de Sánchez, contra RUTH GABRIELA NARVAEZ MORA Y JOSE AUGUSTO LEAL BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.121.704 y V-18.801.334, en su orden, en su condición de arrendatarios y a DENIS JOSEFINA SANCHEZ VELASQUEZ en su condición de fiador solidario, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.181; y vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, mediante la cual las partes en la presente causa, suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 27 al 29).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la abogada actora MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ y por los codemandados JOSE AUGUSTO LEAL BASTIDAS Y DENIS JOSEFINA SANCHEZ VELASQUEZ, asistidos por el abogado Pilar Rincón Sánchez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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