JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana CARMEN GRACIELA AMAYA URDANETA, identificada en autos, y en su escrito de fecha 16/04/2012, en el cual exponen que su hijo JUAN MANUEL GARCÍA AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.033.812, fallecido el día 23 de marzo de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 24, levantada en fecha 23/03/2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 1261 – Año 1.988; 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos CARMEN GRACIELA AMAYA URDANETA y JUAN BAUTISTA GARCÍA BUENAÑO, son los únicos y universales herederos del fallecido JUAN MANUEL GARCÍA AMAYA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CARMEN GRACIELA AMAYA URDANETA y JUAN BAUTISTA GARCÍA BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.533 y V-5.682.398, en su condición de padres del fallecido JUAN MANUEL GARCÍA AMAYA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 7288 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-