JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana BELXIS XIOMARA PAZ RINCÓN, identificada en autos, y en su escrito de fecha 25/04/2012, en el cual exponen que su madre EDILIA RINCÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.546.597, fallecido el día 10 de febrero de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 180, levantada en fecha 02 de marzo de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 201 – Año 1.964; No. 1090 – Año 1.965. 2) Copia Certifica de la sentencia de Divorcio por Ruptura Prolonga No. 16832, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con lugar en fecha 31/05/1.984. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que las ciudadanas BELXIS XIOMARA PAZ RINCÓN y BELIXA XIDELMA PAZ RINCÓN, son los únicos y universales herederos del fallecido EDILIA RINCÓN RAMÍREZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a BELXIS XIOMARA PAZ RINCÓN y BELIXA XIDELMA PAZ RINCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.209.124 y V-9.209.122, en su condición de hijas de la fallecida EDILIA RINCÓN RAMÍREZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 7269 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 332
Emily.-