REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.783, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL AERO EXPRESS A. C., registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 1999, bajo el N° 27, Tomo 18, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN MANUEL ORTIZ SALAS y DENNISON ALI MENDEZ RUBIO Y PAOLA YEPSIRET MORENO BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.634.548, V-17.810.610 y V-20.426.741, en su orden, quienes son contestes en afirmar que efectivamente la Asociación Civil Aero Express, A.C., edificaron dos (2) galpones, en el lote de terreno, ubicado en la Alda Machirí, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; examinado igualmente el documento de propiedad del inmueble y los documentos anexos a esta solicitud; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ASOCIACION CIVIL AERO EXPRESS A.C., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 1999, bajo el N° 27, Tomo 18, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE UNA MEJORAS, ubicadas en la Aldea Machirí, antes Municipio, hoy Parroquia San Juan Bautista, del antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual tiene una superficie de quinientos metros cuadrados (500 mts2); es decir diez (10) metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedades que fueron de JESUS MARIA BORRERO, hoy MARTIN MALDONADO; SUR: Antes Callejuela Pública, hoy calle uno (01); ESTE: Con propiedades que fueron de JESUS MARIA BORRERO hoy con mejoras que son o era de la Sucesión COLMENARES y OESTE: Con propiedades JESUS MARIA BORRERO, hoy que son de Carmen Varela, con Código Catastral Nº 20-23-04-U01-027-013-000-000-000, y número de casa 3-29, según certificación catastral de inmuebles, de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente Registrado ante el Registro Público Segundo Circuito, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 17, Folios 1/5, Tomo 076, Protocolo 01, de fecha 17 de septiembre del 2.007, dichas mejoras consistente en DOS (2) GALPONES, identificado internamente como GALPÓN “A” y GALPÓN “B”. GALPON “A”, con una medida de 10 metros de frente por 10 metros de fondo; para fines de Un taller mecánico, de paredes de bloque frisada, techo de platabanda, loza de entrepiso (losacero), piso de cemento pulido, oficina anexa con su respectivo baño con cerámica, lavadero externo y punto de drenaje para el lavado de taller, instalaciones de aguas blancas y eléctricas en perfecto estado, puertas de hierro (portón) y demás adherencias y pertenencias propias del inmueble; GALPÓN “B”, con una medida de 15 metros de frente por 5 metros de fondo; para fines de auto lavado con el objeto de brindar mayor comodidad a nuestros asociados, de piso de cemento pulido, techo de platabanda, estructura de hierro, oficina anexa con su respectivo baño de cerámica, lavadero externo y punto de drenaje, y demás adherencias y pertenencias propias del inmueble; todo el terreno cercado en bloque.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 399
Marilú