JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de junio de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7723, instaurada por los abogados GISELA SANTOS DE DURAN Y JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.912 y 26.141, en su orden, actuando como apoderados y representante legal de los herederos de ALIDA ASTRID HUGGINS GARCIA, contra ANTONIA PEÑARANDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N| V-23.161.586, por DESALOJO DE INMUEBLE; y visto el escrito de convenimiento de fecha 11 de junio de 2012, suscrito por las partes en el presente juicio, por lo que solicitan su homologación y se le expidan dos copias certificadas del escrito de la transacción y de su homologación y (fs. 61 al 62).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la abogada GISELA SANTOS DE DURAN, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN HUGGINS GARCIA ALIDA ASTRID y por la demandada ANTONIA PEÑARANDA DIAZ, asistida por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. .
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 385
Marilú