JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de junio de dos mil doce.
202º y 153º
Recibido por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano RONALD GEOVANNY CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-18.392.154, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10962, en el cual exponen que su madre FLOR DE MARÍA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.442, fallecida el día 23 de mayo de 2012, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 576, levantada en fecha 30 de mayo de 2012, expedida por el Registro Civil de la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos de fecha 20 de junio de 2012, evacuado por ante la Notaria Pública Segundo de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 88 del año 1.987. 3) Copias de las Cédula de Identidades. Donde se evidencia que el ciudadano RONALD GEOVANNY CHACÓN, es el único y universal heredero de la fallecida FLOR DE MARÍA CHACÓN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a RONALD GEOVANNY CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.392.154, en su condición de HIJO de la fallecida FLOR DE MARÍA CHACÓN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-7396-A-2012.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 383
Emily.-
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