JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de junio de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7762, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por ciudadano SOMARA STELLA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-22.521.070, asistida por el abogado JOSE HUMERTO PORRAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.208, contra GERARDO PEREZ PABON, titular de la cédula de identidad N° V-22.638.161; y vista la diligencia de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por el demandado GERARDO PEREZ PABON, asistida por la abogada Teresa Peñaloza, donde renuncio al lapso de de emplazamiento y reconoce en todas y cada una de sus partes, por lo que solicita su homologación (fs. 6).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada GERARDO PEREZ PABON, asistido por el abogado Teresa Peñaloza, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,


Julio César Nieto Patiño

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 379
Marilú