JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de junio de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7764, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por el abogado JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.666, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15948, actuando por sus propios derechos, contra FRANCO TOTA MURILLO y DESIRE LARA BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.105.291 y V-14.378.735, en su orden; y vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2012, suscrita por los ciudadanos FRANCO TOTA MURILLO y DESIRE LARA BARAJAS, asistidos por el abogado Oscar Sanguino Solano, donde se dan por citados y reconocen el contenido y firma del documento privado, (fs. 8).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada FRANCO TOTA MURILLO y DESIRE LARA BARAJAS, asistidos por el abogado Oscar Sanguino Solano, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 375
Marilú