JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de junio de dos mil doce.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7342, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por el abogado NELSON MORA MURZI, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.974, contra JOSE RAFAEL SEMIDEI BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.761; y vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2012, suscrita por el abogado Nelson Mora Murzi, donde solicita se homologue el convenimiento N° 054, que firmo el arrendatario JOSE RAFAEL SEMIDEI BECERRA, en fecha 11 de noviembre de 2011, ante el Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Habitat, Dirección General de Inquilinato, el cual corre inserto a los folios 56 al 61.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandante NELSON JOSE MORA MULRZI y por el demandado JOSE RAFAEL SEMIDEI BECERRA, asistido por el abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 358
Marilú