JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, cuatro (04) de junio del año dos mil doce.-
202º y 153º
Recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles y recaudos en nueve (09) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos RANGEL AMADO YENDER ASDRUBAL Y MENDEZ USECHE MAYERLIN TERESA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.123.187 y V-17.501.430, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IRMA SANDOVAL USECHE, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número V- 17.931.237, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.439 Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: RANGEL AMADO YENDER ASDRUBAL Y MENDEZ USECHE MAYERLIN TERESA, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los CUATRO (04) días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6634-2012, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 11:00 a.m, quedando registrada bajo el N° 181, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.



Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal
Exp. N° 6.634-2012
Dayana Martínez B.