GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio del año dos mil doce.

202º y 153º

Recibido por distribución, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en CUARENTA Y TRES (43) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos DORIS ELIZABETH REYES MORILLO y HAYLHER ENRIQUE CARRIZOSA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.790.354 y 4.207.937 en su orden, asistidos por el abogado JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.270. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad que existió entre los ciudadanos DORIS ELIZABETH REYES MORILLO y HAYLHER ENRIQUE CARRIZOSA ROMERO, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.951/2012, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 226 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.951-2012
Esperanza.-