JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 29 de junio del 2012.

202º y 153º

Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUARENTA Y CINCO (45) folios útiles, el escrito de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BETILDE JOSEFINA MONTIEL DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.071.594, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO, LOURDES JOSEFINA, ALEJANDRO JOSÉ y ANGEL HERNÁN BECERRA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.683.920, V-9.233.237, V-9.233.236 y V-11.497.207, respectivamente, asistida por el abogado GERSON MANUEL DAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.390. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Anexó al escrito, justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ya identificados, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a los ciudadanos BETILDE JOSEFINA MONTIEL DE BECERRA, BEATRIZ COROMOTO, LOURDES JOSEFINA, ALEJANDRO JOSÉ y ANGEL HERNÁN BECERRA MONTIEL, ya identificados, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, consistentes unas mejoras ubicadas en la Urbanización Pirineos, Calle Manuel Felipe Rugeles, Casaquinta “La Bermeja”, Parcela 238. Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y consistentes en una Casaquinta de dos niveles que se describe así: Área Externa: En el frente: Acceso a la Casaquinta, garaje techado; en la parte posterior: área de oficios, baño exterior, pérgola, parrillera y solar. Área Interna: Escalera de acceso a los dos niveles, el nivel bajo, que comprende: Habitación Principal con baño y closets de madera, tres habitaciones, dos con baño privado y todas con closets de madera, una sala de estar o reunión y área de comedor descubierto. El nivel Alto: Biblioteca con baño anexo, comedor, sala de recibo, balcón exterior, habitación de huéspedes con baño privado y closet de madera, cocina de madera con topes de granito, anexo habitación de servicio con baño y área de oficios. Toda la edificación cerrada con pared perimetral y portón de acceso. Dichas mejoras tienen un área de construcción aproximada de 689 m2. Dichas mejoras se edificaron sobre un terreno adquirido durante la comunidad conyugal y que tiene un área aproximada de 823,25 m2; el cual posee los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la Parcela No. 237, mide 43,20 mts, SUR: Con la Parcela No. 239, mide 45,80 mts, ESTE: Con la calle Manuel Felipe Rugeles, mide 19 mts y OESTE: Con la Parcela No. 267, mide 18 mts. Lote de terreno adquirido según consta en documento debidamente inscrito por ante la oficina Subalterna del Distrito San Cristóbal (Hoy Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira), bajo el No. 50, Tomo 4to, Folios 100 al 101, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 16-02-1970. El monto de las mejoras anteriormente descritas fueron estimadas en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 188.000,00).

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se inventarió la presente solicitud bajo el N° 1950-2012, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 227 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR