REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 25/04/2012, suscrita por la parte demandada ciudadano JOHATHAN REINALDO MARTINEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.810.741 y de este domicilio, asistido de la abogada GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.949, por una parte y por la otra la abogada JACKELINE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.285, quien actúa con el carácter de apoderada general de la parte demandante, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda y la representación de la parte actora lo acepta conforme, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se levanta la medida de embargo decretada en fecha 23/03/2012. Asimismo, vista la diligencia de fecha 15/06/2012, suscrita por la abogada GLORIA DE GALINDO, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, en la que consigna copia del cheque con el cual la parte demandada le cancela totalmente el saldo restante de la transacción celebrada entre las partes en 25/04/2012, y solicita se le haga entrega del cheque original y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente y hágase entrega del cheque original que se encuentra guardado en la caja fuerte del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. (27/06/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA