JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de junio del 2012.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA ELENA RIAÑO DE CHACÓN y CARMEN CECILIA RIAÑO JAIMES, titulares de las cédulas de identidad números V-9.239.278 y V-3.197.634, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano SONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.121.239, quien actúa por sus propios derechos y en representación de los ciudadanos DAMIAN HOMERO CONTRERAS MORENO, MARÍA TERESA CONTRERAS MORENO y MIRTA MARLENY CONTRERAS DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.814.002, V-9121.240 y V-9.128.261, todos con el carácter de hijos de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MARY MORENO DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-190.103 y los ciudadanos MARÍA FABIOLA CONTRERAS PARRA, EDUARDO JOSÉ CONTRERAS PARRA, LOURDES MAGNOLIA CONTRERAS PERNÍA y ELIS EDUARDO CONTRERAS PERNÍA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad números V-15.488.928, V-15.488.927, V-12.048.257 y V-14.255.933, en su orden, en su carácter de herederos por representación del ciudadano LUCIDIO EDUARDO CONTRERAS MORENO, quien falleció en la ciudad de San Cristóbal, el 15 de septiembre del 2010, según acta de defunción N° 955, de fecha 20 de septiembre del 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MARY MORENO DE CONTRERAS, antes identificada, falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 04 de octubre del 2011, según acta de defunción N° 153, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos SONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE OMAÑA, DAMIAN HOMERO CONTRERAS MORENO, MARÍA TERESA CONTRERAS MORENO, MIRTA MARLENY CONTRERAS DE MONTOYA, MARÍA FABIOLA CONTRERAS PARRA, EDUARDO JOSÉ CONTRERAS PARRA, LOURDES MAGNOLIA CONTRERAS PERNÍA y ELIS EDUARDO CONTRERAS PERNÍA, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MARY MORENO DE CONTRERAS, identificado anteriormente.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ









Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR