GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JORGE ALEXIS CASTRO COLMENARES y JOEL ARMANDO MOLINA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.462.479 y 17.370.450 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO CARVAJAL DELGADO y FRANDINA ISABEL SANDOVAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.148.249 y 5.683.878, en su orden, asistidos por la abogada AURA MIREYA MONCADA CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.869, en el cual expone que el día 16 de abril de 2012, falleció quien fuera su hijo JESUS ALBERTO CARVAJAL SANDOVAL, quien era titular de la cédula de identidad N° 19.521.430, según certificación expedida por el Dr. Jesús A Rivero, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 536, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESUS ALBERTO CARVAJAL DELGADO y FRANDINA ISABEL SANDOVAL ROMERO, ya identificados, en su carácter de progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS ALBERTO CARVAJAL SANDOVAL.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 209 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1931/2012
Esperanza.-