REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 01/06/2012, suscrita por los ciudadanos RODRIGO ALFONSO ESTEVES RODRIGUEZ, GERMAN ESTEVES RODRIGUEZ y LILIAN MAGALY ESTEVES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.997.740, 5.030.311 y 3.997.739 en su orden, codemandantes en la presente causa, asistidos del abogado JESUS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano JUAN FRANCISCO BARRUETA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 9.353.573, asistido del abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.835, en la cual las partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. (20/06/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 204 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA