JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de junio del año dos mil doce.


202 y 153º

Vista la diligencia de fecha 05/06/2012, que corre inserta al folio 30, donde el abogado ANTONIO JOSE LINARES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.186, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, DESISTE DE LA ACCION DE REINTEGRO, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todo los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Evidenciándose, con lo anteriormente transcrito que el abogado ANTONIO JOSE LINARES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.186, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, no tiene facultad expresa para DESISTIR de la acción.

Razón por la cual, este Tribunal NIEGA la homologación al desistimiento realizado en fecha 05/06/2012, por el abogado ANTONIO JOSE LINARES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.186, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y así se decide.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:36 p.m., quedando registrada bajo el N° 196 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 6.557/2012
ELSA M.