JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil doce.-
201º y 153º
Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOE TONNY ALARCON RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.134 a través de su Apoderada Especial Abogado en ejercicio GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.718, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha nueve (09) de mayo de 2.011, el cual se encuentra anotado bajo el número 18, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y CARMEN YELITZA TORRES CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.042.808 asistida por el Abogado en ejercicio CIRO JOSE LOZADA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.201. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOE TONNY ALARCON RICO y CARMEN YELITZA TORRES CEGARRA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 8.063-11; se dictó y publicó la anterior decisión, a las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 3249, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
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