JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTINUEVE (29) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ORANGEL ALBERTO DURAN SALCEDO y JAVIER ALBERTO DURAN CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.622.173 y V-21.220.661 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.787; en el cual expone: que el día 08 de diciembre de 2.011, falleció el ciudadano ANGEL ALBERTO DURAN GONZALEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-354.071, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Las Acacias, Calle 2, No. 5-20, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- ENFERMEDAD RENAL CRONICA- HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según Certificado de Defunción No. 1494610 de fecha 08/12/2.011, suscrito por el Doctor LEONARDO CONTRERAS DUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-9.337.875; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 173, levantado el 27 de diciembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 173 del año 2.011, perteneciente a “ANGEL ALBERTO DURAN GONZALEZ”, expedida el 28 de diciembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 103 del año 1.951, perteneciente a los ciudadanos “ANGEL ALBERTO DURAN GONZALEZ y ANA ISABEL SALCEDO MENDEZ”, expedida el 12 de enero de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 224 del año 1.952, perteneciente a “ORANGEL ALBERTO”, expedida el 27 de abril de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Tächira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 535 del año 1.953, perteneciente a “ZULAY COROMOTO”, expedida el 05 de diciembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 738 del año 1.993, perteneciente a “JAVIER ALBERTO”, expedida el 02 de mayo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 515 del año 1.958, perteneciente a “ELIZABETH”, expedida el 09 de febrero de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 141 del año 1.967, perteneciente a “LEONARDO JOSE”, expedida el 30 de marzo de 1.967, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-354.071, V-1.523.709, V-3.622.173, V-3.794.500, V-5.024.809, V-9.232.591, V-21.220.661, pertenecientes a los ciudadanos ANGEL ALBERTO DURAN GONZALEZ, ANA ISABEL SALCEDO de DURAN, ORANGEL ALBERTO DURAN SALCEDO, ZULAY COROMOTO DURAN de CRIOLLO, ELIZABETH DURAN SALCEDO, LEONARDO JOSE DURAN SALCEDO, JAVIER ALBERTO DURAN CHACON, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8053, evacuado el 31 de mayo de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE ALBERTO RUEDA CHACON y FRANCISCO JESUS MOSQUERA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.534.275 y V-6.155.176, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ANGEL ALBERTO DURAN GONZALEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA ISABEL SALCEDO de DURAN, ORANGEL ALBERTO DURAN SALCEDO, ZULAY COROMOTO DURAN de CRIOLLO, ELIZABETH DURAN SALCEDO, LEONARDO JOSE DURAN SALCEDO, JAVIER ALBERTO DURAN CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, , V-1.523.709, V-3.622.173, V-3.794.500, V-5.024.809, V-9.232.591, V-21.220.661 en su condición Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante ANGEL ALBERTO DURAN GONZALEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3244, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario