JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil doce.

Agregada como fue en fecha 06 de junio del presente año, la comisión librada en ocasión del embargo ejecutivo, y por cuanto de la misma se desprende que en fecha 23 de abril del año en curso, fue celebrado acto de composición voluntaria por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Fernández feo, Libertador y andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre el abogado en ejercicio KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, titular de la cédula de identidad V- 5.644.357, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 28.308, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE INMUEBLES JUCAR C.A. (ADIJUCAR C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de septiembre de 1990, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, de los libros respectivos; y la abogada NEILA YELIZA USECHE TARAZONA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.497.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.821, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DINVEQUIM LOS ANDES, C. A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2003, bajo el N° 56, Tomo 3-A, de los libros respectivos; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto la parte demandada ha pagado lo convenido, no quedando actuación alguna por proveer, SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3248, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS
Expediente N° 13.201-11.