JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de junio de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Vista la comisión agregada al Cuaderno de Medidas en fecha 22 de junio del año en curso, desprendiéndose de la misma, la transacción celebrada en fecha 14 de febrero de 2.012, en acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, entre el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSMETICOS AMODIO C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 2004, inserta bajo el N° 09, tomo 32-Cto, con posteriores modificaciones representada por su Director Principal ciudadano GIMY GENE AMODIO MEROLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.090.232 y los demandados ciudadanos BEATRIZ ANTONIETA GUEVARA DE DIAZ y PEDRO AUGUSTO DIAZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.679.708 y V-5.489.931, domiciliados en el Municipio Caroní, Puerto Ordaz, estado Bolívar, respectivamente, asistidos por la abogada EDILIA DEL VALLE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.715; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.280, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Heidy
Expediente N° 13.237-11.
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