JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de junio de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Visto el desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 22 de junio del año en curso, por el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, tomo 16-A y reformando integramente sus estatus en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta queda inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha de 28 de junio del año 2.002, bajo el N° 8, tomo 676 a Qto; carácter que se acredita en el instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de octubre de 2.002, bajo el N° 23, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, por lo que respecta al codemandado DAVID CHAUSTRE GOMEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° E-83.116.368, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira; acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos originales acompañados al escrito libelar y su entrega a la parte demandante, dejándose en su lugar la respectiva copia fotostática certificada, para la elaboración de los fotostatos antes referidos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil del Tribunal. Así mismo se REVOCA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 15 de junio de 2012, la cual no llegó a materializarse. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.279” en el “Libro de Registro de Sentencias”.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Heidy.
Expediente N° 13.423-12.
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