REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA y LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.633.782 y V-15.990.913, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado el No. 104.756.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos
ADMISION: En fecha 15 de marzo de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7.465-11
II
NARRATIVA
En fecha 15 de marzo de 2.011, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA y LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO, asistidos de abogada, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio por ante el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio N° 23 de fecha diecisiete (17) de Julio de 2008; que es el caso que desde hace algún tiempo han surgido entre ellos una incompatibilidad de caracteres, lo cual ha hecho prácticamente imposible su vida en común, a tal punto que han decidido de mutuo acuerdo separarse de hecho hace aproximadamente seis (06) meses; que durante su unión no procrearon hijo alguno; que su ultimo domicilio conyugal en el cual convivieron esta ubicado en la Avenida Carabobo, casa N° 6-137, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por estas razones solicitaron sea decretada la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. (f.01-02).-
Por auto de fecha 15 de marzo de 2.011, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA y LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.05)
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 05 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana ERIKA PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público (f. 08).-
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2.012, la solicitante LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO asistida de abogado expuso: “…Por cuanto se encuentra totalmente vencido el lapso de Separación de Cuerpos, solicito al Despacho la Conversión en Divorcio. Así mismo, solicito la notificación del ciudadano JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.782. Es todo…”. (f.13).-
Este Tribunal vista la diligencia de fecha 30/05/2.012 suscrita por la solicitante LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO asistida de Abogado, mediante de auto del día 31 de mayo de 2.012, acordó para resolver lo solicitado previamente notificar al ciudadano JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.782, de este domicilio a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la conversión de divorcio, habiéndose librado en esta misma fecha la boleta de notificación respectiva. (f.10-11).-
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2.012, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia informó que el día 08 del mismo mes y año hizo entrega de la boleta de notificación librada para el ciudadano JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA, a la ciudadana NIDMA FONSECA, a quien localizó en la siguiente dirección: Avenida Carabobo, casa N° 6-137, en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. (f. 13).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que el día 17 de julio de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Carabobo, Casa No. 6-137, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 15 de marzo de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-12.633.782 y V-15.990.913, pertenecientes a los ciudadanos JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA y LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 23 del año 2.008, perteneciente a los ciudadanos “JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA y LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO”, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 de julio de 2.008; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2.012, la solicitante LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO asistida de abogado solicitó se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos, que sobre su persona y su cónyuge el ciudadano JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA reposa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos; de lo cual fue notificado el solicitante antes mencionado a través de actuaciones del Alguacil de este Tribunal que se desprenden de diligencia de fecha 11 de junio de 2.012 .-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA y LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 15 de marzo de 2.011, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, y hasta el día 30 de mayo de 2.012, fecha en la que la solicitante asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio del referido decreto de lo cual fue notificado el solicitante, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN CARLOS CASANOVA FONSECA y LINDA ISIS PAOLA DE LOS ANGELES ISAZA GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.633.782 y V-15.990.913, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de julio de 2.008, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal Y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 23 del año 2.008, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal, ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce.-AÑOS: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3263, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-695 y 3190-696 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario