JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de junio de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 153°

Visto el desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 12 de junio del año en curso, por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante RONY JOSE SANDREA PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.451.906, de este domicilio; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos originales acompañados al escrito libelar y su entrega a la parte demandante, dejándose en su lugar la respectiva copia fotostática certificada, para la elaboración de los fotostatos antes referidos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil del Tribunal. Así mismo se REVOCA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 04 de noviembre de 2010, la cual no llegó a materializarse. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.259” en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Heidy
Expediente N° 12.858-10.