JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de junio de dos mil doce.

AÑOS: 201 y 153°
Visto el convenimiento realizado en fecha once (11) de junio del año en curso, por la parte demandada ciudadana KARINA ALEJANDRA VELARDE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.391.874, soltera, comerciante, y hábil actuando en su carácter de propietaria y representante legal de firma personal “REPUESTOS K.V”, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 82, tomo 25-B de fecha 06 de Octubre del 2.006; y los ciudadanos JORGE VENANCIO ROSALES DEL VALLE Y MARÍA CAROLINA ROSALES DEL VALLE, Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de Identidad N° V-11.491.346 y V-13.148.271, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.220.327, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697; quienes se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen la firma que se encuentra en el vuelto del folio nueve (09) del presente expediente; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por la parte demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.256, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



Heidy
Expediente N° 13.411-12.