JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de junio de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 153°

Visto el desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 31 de mayo del año en curso, por la abogada en ejercicio ANA KARÍN BUSTAMANTE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.693 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.789, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil DIMASER, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1991, bajo el N° 19, tomo 9-A; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos originales acompañados al escrito libelar y su entrega a la parte demandante, dejándose en su lugar la respectiva copia fotostática certificada, para la elaboración de los fotostatos antes referidos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil del Tribunal. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada en fecha 09 de junio de 2011, la cual no llegó a materializarse. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.238” en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 13.139-11.