REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de junio del 2012
202º y 153º
Asunto: SP01-L-2012-000391
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Ejecutivo del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Joel Alfredo Urbina Rangel, Tomas Ramón Herrera Lujano, Ana Yamily Becerra Chacon y Nancy Isabel Rivas Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 144.455, 143.597, 66.472 y 78.328, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, al dictar el acto administrativo contentivo de la providencia administrativa n. ° 324-2009 de fecha 19.3.2009, en el expediente administrativo n. º 056-2009-01-00096.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente proceso, mediante demanda de recurso de nulidad proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial de la Región Los Andes en fecha 22.5.2012, contra la providencia administrativa n.° 324-2009 de fecha 19 de marzo del 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal estado Táchira.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir decisión sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:

III
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

El juez contencioso administrativo, posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades para la debida continuidad del procedimiento, como lo es requerir de la parte recurrente mediante un despacho saneador, la documentación necesaria e indispensable para verificar la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido en contra de providencia administrativa, donde se le solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo requerido, los cuales deberán ser consignados en la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, de acuerdo al novísimo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n. ° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo del 2012, se establecen situaciones que persiguen la constante protección de la estabilidad e inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras, en las cuales es exigida la certificación previa del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, donde se refleje que fue restituida la situación jurídica infringida respectiva, por lo tanto en virtud del mismo, los tribunales del trabajo se abstendrán de sustanciar los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados en contra de los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo con ocasión a la orden de reenganche, hasta tanto no conste tal requisito previsto en el artículo 425 numeral 9 de la mencionada Ley.

En ese sentido, el Juzgador Temporal Abogado Edgar Alexander Moreno Moreno, en fecha 5.6.2012 ordenó un despacho saneador de 3 días de despacho de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando la consignación de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa n º. 324-2009 de fecha 19.3.2009 contra la cual se recurre, donde se verifique que fue restituida la situación jurídica infringida de las ciudadanas Cecilia Amaya Torres, Amparo Almeida Diaz, Luz Nayibe Rivera Bastidas y Briseida García, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.166.787, V-9.239.528, V-10.741.545 y V-11.499.785, respectivamente.

Siendo así, de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la abogada Ana Yamili Becerra Chacón, actuando con el carácter de coapoderada del Ejecutivo del Estado Táchira, el 20.6.2012 informó a este Tribunal mediante diligencia, que no reposa en los archivos de la Procuraduría ni de la Dirección de Personal de dicho ente, certificación alguna emitida por la Inspectoría del Trabajo con ocasión al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa n º. 324-2009.

En definitiva, debido a que de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las trabajadoras Cecilia Amaya Torres, Amparo Almeida Díaz, Luz Nayibe Rivera Bastidas y Briseida García, ya identificadas, no fueron reenganchadas en las mismas condiciones que venían desempeñando para el Ejecutivo del Estado Táchira al momento del despido, resulta forzoso para este Juzgador, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: 1° INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado por la abogada Yelena Elsy Cera de La Cruz, ya identificada, actuando con el carácter de coapoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, en contra de la providencia administrativa núm. 324-2009 de fecha 19.3.2009 emanada de la Inspectoría General Cipriano Castro del Estado Táchira en el expediente administrativo de reenganche y pago de salarios dejados de percibir signado con el núm. 056-2009-01-00096, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 9:00 a. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp. SP01-L-2012-000391.